En España, la apertura y cierre de los bares está regulada por las leyes de cada comunidad autónoma. Esto significa que el horario de apertura puede variar dependiendo de la ubicación del establecimiento. Sin embargo, existen ciertas normas básicas que rigen a nivel nacional y que debes conocer si estás buscando información sobre el horario de los bares en España. A continuación, te explicamos hasta qué hora pueden abrir los bares en España y las excepciones que existen en algunos casos especiales.
Normativa actual sobre horarios de apertura
La Comunidad de Madrid ha establecido una nueva normativa que regula los horarios de apertura y cierre de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
¿Qué dice la ley sobre los horarios de apertura de bares?
Según la Orden establecida, los horarios de apertura y cierre de los locales y otros establecimientos abiertos al público del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales, Recintos e Instalaciones se determinarán por el Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid. El horario de apertura se establece como el momento a partir del cual se permite el acceso de los usuarios al local o establecimiento y el horario de cierre es la hora reglamentaria a partir de la cual no se permite el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expende consumición alguna.
Además, se establece que entre el cierre y la subsiguiente apertura debe haber un período mínimo de seis horas.
¿Qué sanciones pueden existir por abrir fuera del horario legal?
Los establecimientos que abran fuera del horario establecido podrán ser sancionados. La nueva orden de horarios de establecimientos de espectáculos y actividades recreativas en la Comunidad de Madrid permite la ampliación del horario de cierre en media hora para actividades que se inicien los viernes, sábados y vísperas de festivos, en general. Para los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de apuestas, podrán cerrar a las 3:00 horas, desde las 12:30 horas.
En el caso de las terrazas, el horario de apertura es desde las 8:00 horas hasta la 1:00 horas desde noviembre hasta marzo, y desde las 8:00 horas hasta la 1:30 horas desde marzo hasta octubre.
En el caso de los bares de copas y locales con servicio de comida, podrán abrir a partir de las 12.00 horas. Los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés-espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, podrán adelantar su horario pero manteniendo el mismo horario de cierre.
En conclusión, la normativa actual regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad de Madrid con el objetivo de establecer un marco regulador que garantice el cumplimiento de la normativa y sancione a aquellos establecimientos que incumplen las directrices establecidas.
Horarios de apertura y cierre por comunidad autónoma
¿Cuáles son los horarios de apertura y cierre en Madrid?
En la Comunidad de Madrid, los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público están regulados por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La Orden establece que los bares de copas y locales con servicio de comida podrán abrir a partir de las 12:00 horas. Los bares especiales podrán abrir desde las 12:00 horas hasta las 3:00 horas. Las tabernas y bodegas podrán abrir desde las 10:00 hasta las 2:00 horas, mientras que las cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables tendrán horario desde las 6:00 horas hasta las 2:00 horas.
Los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas determinarán su horario general de apertura y cierre mediante una Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid. En general, el horario de apertura es el momento a partir del cual se permite el acceso de los usuarios al local o establecimiento y el de cierre es la hora reglamentariamente establecida, a partir de la cual no se permite el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expende consumición alguna. Además, entre el cierre de los locales y la subsiguiente apertura debe transcurrir un período mínimo de seis horas.
En cuanto a las terrazas, su horario se extenderá desde las 8:00 horas hasta la 1:30 horas desde el 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive, y desde las 8:00 horas hasta la 1:30 horas del 16 de marzo al 31 de octubre.
¿Cuáles son los horarios de apertura y cierre en Cataluña?
En Cataluña, los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público están regulados por la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de comercialización de horarios y de apertura de establecimientos. Según esta ley, los horarios generales de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta al público y de prestación de servicios se establecerán mediante una Orden del Consejero competente en materia de comercio.
En cuanto a los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería y los locales de espectáculos, establecidos por la Ordenanza municipal correspondiente, se aplican los horarios generales máximos establecidos por la Ley 20/2009 y su normativa de desarrollo. En general, el horario de apertura para los establecimientos de hostelería varía desde las 6:00 hasta las 8:00 horas y el de cierre se sitúa entre las 23:00 y las 3:00 horas. Sin embargo, estos horarios pueden cambiar según la zona y la temporada.
En cuanto a las terrazas, en Cataluña su horario se extiende desde las 7:00 hasta las 23:00 horas, pero la Ordenanza municipal correspondiente puede ampliar o reducir el horario en función de las características de cada zona.
En conclusión, en ambas comunidades autónomas existen horarios regulados para los establecimientos abiertos al público, tanto de hostelería como de espectáculos públicos y actividades recreativas, que varían en función de varios factores como la zona y la temporada, y que son establecidos mediante una Orden del Consejero competente en la materia.
Prolongación y excepciones de los horarios de apertura
La Orden establece el horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales, Recintos e Instalaciones. Sin embargo, los establecimientos e instalaciones podrán ampliar su horario de cierre media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y vísperas de festivos, con carácter general. En el caso de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de apuestas, podrán cerrar a las 3:00 horas, desde las 12:30 horas.
Prolongación de horarios de los bares
Los establecimientos e instalaciones podrán ampliar su horario de cierre media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y vísperas de festivos, con carácter general. En el caso de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de apuestas, podrán cerrar a las 3:00 horas, desde las 12:30 horas.
Horarios de apertura en las terrazas
En cuanto a las terrazas, podrán abrir desde las 8:00 horas hasta la 1:00 horas desde el 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive. Y del 16 de marzo al 31 de octubre, podrán abrir desde las 8:00 horas hasta la 1:30 horas.
Excepciones y festividades con horarios especiales
Durante la celebración de fiestas patronales y actividades declaradas de interés general, los establecimientos podrán ampliar su cierre dos horas. El resto de locales como restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas mantendrán su horario habitual.
Además, los bares de copas y locales con servicio de comida podrán abrir a partir de mediodía, mientras que los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés-espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, podrán adelantar su horario de inicio hasta las 13.00 horas para ofrecer el servicio de comidas, pero manteniendo el mismo horario de cierre. Los salones de banquetes y similares podrán extender su horario de 10 a 2 de la madrugada hasta las 3.
Excepciones y festividades
Durante la celebración de fiestas patronales y actividades declaradas de interés general, los establecimientos podrán ampliar su cierre dos horas. Además, los bares de copas y locales con servicio de comida, así como algunos locales de ocio nocturno, podrán adelantar su horario de apertura para ofrecer servicios de comidas. Los salones de banquetes y similares también podrán extender su horario en ciertos casos. Es importante que los establecimientos conozcan las excepciones y restricciones establecidas para evitar sanciones o multas.
En resumen, la normativa actual en España establece horarios de apertura y cierre para los bares en base a la comunidad autónoma en la que estén ubicados. Abrir fuera de estos horarios puede conllevar sanciones. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una prolongación de horarios y hay excepciones y festividades que permiten horarios especiales. Si quieres conocer más acerca de la regulación de los bares en España, te invito a leer otros artículos en mi blog Dime si se puede. ¡Sigue informándote!